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Normas de reacción al fuego

Los requisitos mínimos de seguridad en caso de incendio que deben cumplir en España productos de construcción como revestimientos de techos, paredes y suelos o textiles de interiorismo y decoración (cortinajes, tapizados, etc.), se encuentran detallados en el Código Técnico de Edificación (CTE).

Actualmente no existe ninguna directiva Europea que unifique las distintas legislaciones en relación a los materiales textiles de interiorismo y decoración, no considerados de construcción, como tapizados, telones, cortinas, cortinajes, pantallas, visillos u otros elementos suspendidos de decoración. Por este motivo, cada país de la Unión Europea es libre de elegir, para estos materiales textiles, entre normas de evaluación de reacción al fuego propias o normas de rango europeo (EN) publicadas por el CEN (Comité Europeo de Normalización).

En España se estableció que los nuevos materiales textiles que no dispongan de clasificación nacional de reacción al fuego, o que dispongan de una caducada, deberán realizar los ensayos para la obtención de la clasificación según la normativa Europea para elementos suspendidos y tapizados, quedando fuera de uso la anterior clasificación M. Quedando la clasificación de estos elementos textiles dividida de la siguiente manera:

ELEMENTOS SUSPENDIDOS como cortinas, cortinajes, telones, pantallas, visillos y otros elementos suspendidos de decoración. A estos materiales se les exigía una clasificación clase M1 de reacción al fuego conforme a la norma UNE 23727:1990, pero en la actualidad deberán acreditar una clasificación CLASE 1 según la norma UNE-EN 13773:2003 Textiles y productos textiles. Comportamiento al fuego. Cortinas y cortinajes.

Para la obtención de esta clasificación, los materiales son testados según las siguientes normas:

– UNE EN ISO 1101:1996. Procedimiento detallado para determinar la inflamabilidad de las probetas orientadas verticalmente.
– UNE EN 13772:2004. Determinación de las propiedades de propagación de la llama de probetas orientadas verticalmente cuando se aplica un foco de calor radiante.

TAPIZADOS. Las butacas y asientos tapizados a los que se les exija clase de reacción al fuego conforme a la norma UNE 23727: 1990, deberán acreditar haber pasado el ensayo según la norma siguiente:

– UNE EN 1021-1:1994, Valoración de la inflamabilidad del mobiliario tapizado.
Parte 1: Fuente de ignición: cigarrillo en combustión
Parte 2: Fuente de ignición: llama equivalente a una cerilla.

Hasta ahora, todos los materiales utilizados tanto en cortinas como en tapicería se analizaban por la misma norma, alcanzando el mismo tipo de clasificación M, pudiéndose por tanto utilizar los mismos materiales para ambas aplicaciones. Esto puede no ser así en la actualidad, ya que, al tener normas diferentes para los distintos usos, puede ser que el mismo producto cumpla únicamente una de ambas normas de ensayo. Sin embargo, las clasificaciones M no desaparecen totalmente, ya que los asientos y butacas fijos, no tapizados, así como las carpas y toldos anexos a los edificios, deberán cumplir con una clasificación M-2 según la norma UNE 23.727:90.

REVESTIMIENTO DE PAREDES Y SUELOS. Los materiales utilizados para el revestimiento de paredes y suelos, que van a ser incorporados en construcciones y que tienen un impacto en la seguridad en caso de incendios, deben cumplir con la norma UNE-EN 13501-1:2007. Los revestimientos de suelos y paredes se clasifican en función de su reacción al fuego, es decir, su capacidad para contribuir a la propagación del fuego en una construcción.

La norma UNE-EN 13501-1:2007 establece un sistema de clasificación basado en seis categorías: A1, A2, B, C, D y E. Cada categoría se asigna en función de los resultados de ensayos de reacción al fuego que se realizan en el laboratorio. La categoría A1 es la más alta y se considera que no contribuye significativamente a la propagación del fuego, mientras que la categoría E es la más baja y se considera que representa un riesgo significativo para la seguridad en caso de incendios.

A continuación, detallamos la clasificación que deben cumplir los materiales para revestimiento de paredes o suelos según su aplicación:

Revestimientos de paredes y techos:
– Zonas ocupables C-s2, d0
– Aparcamientos B-s1, d0
– Pasillos y escaleras protegidos B-s1, d0
– Recintos de riesgo especial B-s1, d0
– Espacios ocultos no estancos B-s3, d0
(falsos techos)

Revestimiento de suelos:
– Zonas ocupables Efl
– Aparcamientos Bfl-s1
– Pasillos y escaleras protegidos Cfl-s1
– Recintos de riesgo especial Bfl-s1
– Espacios ocultos no estancos Bfl-s2
(suelos elevados)

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